Fianza y Detención Previa al Juicio

La fianza en el sistema federal es muy diferente a la fianza en el sistema estatal. Si el fiscal solicita que se detenga a una persona sin fianza, la persona tiene derecho a una audiencia para determinar si debe ser liberado hasta la fecha del juicio. Esa audiencia generalmente se lleva acabo tres días hábiles después de la comparecencia inicial en la corte. Si el juez de garantías determina que la fianza es apropiada, establecerá las condiciones de fianza que, en su opinión, garanticen la comparecencia de la persona ante el tribunal cuando sea necesario.

Hay diferentes de fianzas y los términos de cada fianza pueden ser distintos. Algunas de las fianzas pueden requerir que se deposite dinero en la corte o que se requiera a familiares o amigos firmar. Los agentes de fianzas pocas veces se utilizan en el sistema federal, por lo tanto, consulte con el abogado que maneja el caso antes de contratar a un fiador de fianzas en un caso federal.

En su comparecencia inicial en un tribunal federal, un juez de garantías federal decidirá si califica para un abogado designado por el tribunal y si puede ser liberado bajo fianza o retenido en la cárcel mientras el caso esté pendiente. Las comparecencias iniciales en un tribunal federal suelen tener lugar a primera hora de la tarde, generalmente a la 1:30 p.m. o a las 2:00 p.m.

El juez de garantías federal (Magistrate) que tiene a su cargo el calendario de las audiencias de comparecencia inicial en el tribunal cambia cada semana. Debe llamar a la Secretaría de Actas del Tribunal para averiguar la hora exacta de inicio y la ubicación de su primera comparecencia. Puede comunicarse con la Oficina del Secretario de Actas (Clerk) al (305) 523-5100 en el condado de Miami-Dade, (954) 769-5400 en el condado de Broward, (561) 803-3400 en el condado de Palm Beach, (772) 467-2300 en St. Lucie Condado, o (305) 295-8100 en Key West.

Puede haber una audiencia en su comparecencia inicial para determinar si debe ser liberado y, de ser así, en qué condiciones. La audiencia puede tener lugar en su comparecencia inicial, o puede aplazarse unos días más tarde si su abogado necesita más tiempo para prepararse. Si el fiscal dice en su comparecencia inicial que está buscando que lo mantengan en la cárcel durante el caso sin una fianza, entonces el juez de garantías federal probablemente aplazara la audiencia hasta tres (3) días después.

No hay una cantidad fija de fianza en un tribunal federal. Un juez de garantías lo liberara con las condiciones suficientes para garantizar su comparecencia en el tribunal. Las condiciones de su fianza varían según la gravedad de los cargos en su contra, su historial delictivo, sus vínculos con la comunidad y sus circunstancias financieras.

La fianza en una corte federal es muy diferente de la fianza en el sistema estatal. Los agentes de fianzas rara vez se utilizan en el tribunal federal para los acusados ​​indigentes representados por la Oficina del Defensor Público Federal.


Existen diferentes tipos de bonos en el sistema federal. El juez de garantías federal puede imponer lo que se denomina una «fianza de garantía personal». Para este tipo de fianza, si no comparece ante un tribunal según se le requiere o si incumple otras condiciones de la fianza, el gobierno puede cobrarle a Usted o cualquier otra persona que el juez le haya exigido firmar conjuntamente la garantía personal hasta el monto total de la fianza.


El magistrado federal también puede imponer lo que se denomina un «bono porcentual». Para este tipo de fianza, usted o su familia deberán depositar una cierta cantidad de dinero en la corte (un porcentaje del monto total de la fianza). Se supone que el efectivo depositado en la corte es una garantía para asegúrale al tribunal de que usted continuará compareciendo ante el tribunal según sea necesario. Si cumple con todas las condiciones de fianza, el dinero se le devolverá a la persona que la depositó al tribunal. Un juez también puede exigir que usted o los miembros de su familia estén de acuerdo con ciertas restricciones, como prometer no vender una casa. También el juez puede requerir que se le supervise electrónicamente con un grillete electrónico o que cumpla con un toque de queda.

Un bono es básicamente un contrato entre usted, sus cofirmantes, el gobierno y el tribunal. Este contrato requiere que comparezca a las fechas de sus audiencias y que cumpla con las condiciones de la fianza. Si no lo hace, podría perder el dinero depositado en la corte, el gobierno podría cobrarle hasta el monto total de la fianza suya y de cada uno de sus cofirmantes, y el gobierno incluso podría arrestarlo y dejarlo encarcelado mientras el caso está pendiente.

Cada caso difiere, pero aquí hay una lista de condiciones que el juez puede imponer para su fianza:

Supervisión previa al juicio, pruebas de drogas, tratamiento de salud mental, viajes restringidos al Distrito Sur de Florida, entrega de todos los documentos de viaje, monitoreo electrónico, toque de queda, requisito de no visitar ningún centro de transporte como aeropuertos, entrega de armas de fuego o una restricción en ciertos tipos de empleo. Estas condiciones se aplican para garantizar su comparecencia en los tribunales. Se delinearán en el documento de fianza escrito que usted y sus cofirmantes firman en la corte. Si necesita una copia de su documento de fianza, consulte a su Defensor Público Federal.

Técnicamente, cualquier persona que resida legalmente en el país puede ser co-firmante de su fianza. Es mejor si los cosignatarios son familiares cercanos o amigos. También es mejor si los cofirmantes tienen algún ingreso o activo. Sin embargo, en algunos casos, se permitirá firmar a un codeudor sin ningún ingreso. Debería conversar sobre quién cree que podría ser un codeudor potencial con su abogado de nuestra oficina.

Cualquiera que planee firmar conjuntamente un bono debe hacer todos los esfuerzos posibles para asistir a la audiencia de fianza. Cualquiera que venga a la audiencia de fianza debe saber que debe llegar con tiempo suficiente para registrarse en la recepción, traer una identificación con fotografía emitida por el gobierno y no traer ningún teléfono celular.

Una vez que sea liberado bajo fianza, tendrá que reportarse inmediatamente a la Oficina de Libertad Condicional de los EE. UU., Y esa oficina comenzará a supervisarlo mientras su caso esté pendiente. Su abogado o el oficial de la oficina de servicios previo al juicio (Pretrial Services Officer) ante el tribunal le proporcionará instrucciones sobre dónde reportarse.

No es inusual que se libere a la persona fuera del horario de atención, por lo que debe informar a los miembros de su familia que es posible que deban esperar varias horas antes de que sea liberado. Si lo liberan después de que la Oficina de Libertad Condicional de los EE. UU. haya cerrado por ese día, llame y deje un mensaje y luego regrese a primera hora de la mañana para reportarse.

Las siguientes son las direcciones y números de teléfono de las diferentes oficinas de la Oficina de Libertad Condicional de los EE. UU. En el Distrito Sur de Florida:

Wilkie D. Ferguson, Jr. U.S. Courthouse
400 North Miami Avenue, Ninth Floor
Miami, Florida 33128
(305) 523-5300

Miami Lakes:
Miami Lakes Business Park West
14601 Oak Lane
Miami Lakes, Florida 33016
(305) 512-1800

Kendall:
Southern Centre
12900 SW 128 Street, Suite 200
Miami, Florida 33186
(305) 259-1300

Ft. Lauderdale:
U.S. Courthouse
299 East Broward Boulevard, Suite 409
Ft. Lauderdale, Florida 33301
(954) 769-5500

Hollywood:
6565 Taft Street, Suite 300
Hollywood, Florida 33024
(954) 769-5570

West Palm Beach:
501 South Flagler Drive, Suite 400
West Palm Beach, Florida 33401
(561) 804-6894

Ft. Pierce:
U.S. Courthouse
101 South U.S. Highway 1, Suite 1094
Ft. Pierce, Florida 34950
(772) 467-2360

Key West:
301 Simonton Street, Suite 230
Key West, Florida 33040
(305) 295-8140

Si se le acusa de violar las condiciones de su libertad provisional, el juez celebrará una audiencia con relación a la presunta violación y puede ponerlo bajo custodia, modificar las condiciones de su liberación o no tomar ninguna medida en absoluto. Si se determina que usted violó una condición de su liberación, la corte puede determinar que perdió el derecho a la fianza, y puede permitir que el gobierno incaute el monto total de la fianza deposita por usted o los co-firmantes.